NUEVO RITE 2021.NOVEDADES BIENESTAR TÉRMICO
El 23 de marzo de 2021, el BOE publicaba el Real Decreto 178/2021 de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Este Nuevo RITE 2021, propone Novedades en bienestar térmico, eficiencia energética y mantenimiento de equipos
Otra de las modificaciones importantes del RITE, es la relativa al bienestar o confort térmico, con la Modificación de la Temperatura operativa y humedad relativa (IT 1.1.4.1.2) de la siguiente forma:
1.- Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán con base en la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño | ||
Estación | Temperatura operativa ºC | Humedad relativa % |
Verano | 23…25 | 45…60 |
Invierno | 21…23 | 40…50 |
Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 ºC. Para los sistemas de refrigeración la temperatura de cálculo será de 25 ºC.
b) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta, velocidad del aire y PPD del apartado a) es válido el cálculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN ISO 7730.
2.- Al cambiar las condiciones exteriores la temperatura operativa, se podrá variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño. Se podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de invierno durante cortos períodos de tiempo.
INSPECCIONES EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS. NOVEDADES RITE 2021
Con las modificaciones del RITE 2021 también se ve afectado el régimen de inspecciones.
IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación.
Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de aire acondicionado.