En referencia a la Sostenibilidad en la Gestión Eficiente del Agua de los Campos de Golf Artículo 25 (OGUEACM)
Grado del Cumplimiento de la Ordenanza Ayuntamiento de Madrid
Asesoría técnica en la adaptación de las instalaciones
Ecoauditoría del Agua
Curso de Formación en Gestión y Uso Eficiente del Agua
Consultoría y Asesoramiento técnico en Reutilización de Aguas Depuradas
Los titulares de campos de golf ya existentes o los promotores de nuevos campos, deberán elaborar un Plan de gestión sostenible del agua, que deberán presentar ante el órgano ambiental competente para su aprobación, con objeto de minimizar el consumo de agua en sus instalaciones.
El titular de un campo de golf deberá realizar, con periodicidad anual, una auditoría que permita evaluar el estado de las instalaciones en lo que se refiere al uso del agua, la eficacia de las medidas previstas en el Plan de Gestión Sostenible del Agua, así como los ahorros conseguidos.
El Plan de Gestión Sostenible de Agua, habrá de revisarse cada tres (3) años, como mínimo, y estará, junto con los informes de las auditorías realizadas, a disposición de los servicios técnicos de inspección del Ayuntamiento de Madrid, cuando así se requiera.
Estos planes serán vinculantes para el titular de la actividad y contemplarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) Evaluación de las características del suelo y potencial modificación para aumentar su capacidad de retención de agua y minimización de pérdidas por evaporación.
b) Limitación de las zonas de césped y de plantación de especies con elevados consumos de agua a las compatibles con el normal desarrollo del juego.
c) Optimización de los sistemas de riego y sustitución, en su caso, por otros más eficientes en cuanto a su consumo de agua.
d) Empleo de recursos hídricos alternativos, en particular agua regenerada de la red municipal y aprovechamiento de aguas pluviales.
e) Establecimiento de un programa eficiente de riegos, limitando el horario de irrigación durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, a las horas con menor irradiación solar.
f) Programa de ahorro y eficiencia de uso de agua en edificaciones e instalaciones anexas.
Mediante registro telemático con una Instancia General, el titular de la instalación, deberá presentar la siguiente documentación de la Auditoría anual o PGSA trienal ( 3 años) del Campo de Golf:
Los artículos 10-12 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (OGUEACM) de 31 de marzo de 2006, establece la obligatoriedad de que todos los consumidores que usan menos de 10.000 m3/año lleven a cabo una Ecoauditoría del Agua.
La valoración del grado de cumplimiento de la Ordenanza, mediante la Ecoauditoría del Agua, consiste en realizar las siguientes actuaciones:
Gestión Sostenible del Agua en Campos de Golf