
El PSA debe revisarse al menos una vez al año, adaptándose a cualquier cambio en las instalaciones, actuaciones correctoras o nuevas exigencias legales. (artículo 61-punto 4 RD 3/2023)
Todas las modificaciones deben quedar documentadas y justificadas.
Se debe reevaluar el riesgo sanitario por posible contaminación del agua, contemplando resultados de muestras y cualquier incidencia ocurrida.
Los puntos críticos y de control deben revisarse y, si procediera, modificarse.
Establecer un programa de muestreo y análisis anual conforme a la normativa vigente.
Analizar parámetros microbiológicos y químicos, según las necesidades del edificio y los anexos del RD 3/2023.
Registrar y archivar todos los resultados de análisis y su interpretación.
Aplicar y comprobar medidas preventivas: limpieza, mantenimiento de equipos, control de materiales y protección frente a contaminaciones.
Ante cualquier desviación, implantar medidas correctoras inmediatas y dejar constancia de las mismas.
Realizar mantenimientos preventivos en fontanería, depósitos, bombas y sistemas de tratamiento.
Inspeccionar periódicamente la red interior y sustituir todos los elementos deteriorados.
Formar adecuadamente al personal encargado de la gestión del PSA y actualizar sus conocimientos.
Informar a usuarios y titulares en caso de cambios relevantes o incidencias.
Todo lo realizado debe quedar debidamente registrado en el PSA, incluyendo revisiones, resultados y actuaciones.
Comunicar a la autoridad sanitaria las incidencias relevantes y resultados, empleando la plataforma EDIBASE.
Comprobar cada año el cumplimiento de lo previsto en el RD 3/2023 y en las guías asociadas, adaptando el plan a los cambios legales y técnicos.
Las intervenciones de mantenimiento y actualización del Plan Sanitario del Agua (PSA), en cumplimiento del RD 3/2023, realizadas por PCA AMBIENTAL SL, serán las siguientes: