LA ORDENANZA MUNICIPAL DE AHORRO DE AGUA EXIGE A LOS HOSPITALES UN PLAN DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA Y BUENAS PRÁCTICAS EN SU USO DIARIO

plan-gestion-sostenible-agua-hospitales.webp

Los centros hospitalarios se encuentran entre los “grandes consumidores” que la normativa municipal de gestión y uso eficiente del agua identifica como sujetos a obligaciones específicas. Por su actividad asistencial continua —hospitalización, urgencias, quirófanos, cocina, lavandería, climatización o producción de agua caliente sanitaria—, estos centros presentan un consumo hídrico elevado y constante, lo que los convierte en un objetivo prioritario de las políticas municipales de ahorro de agua.

Quién está obligado y por qué

Según establece la Ordenanza de Gestión Sostenible del Agua, todos los establecimientos industriales, comerciales o de servicios —categoría en la que se incluyen los centros hospitalarios— cuyo consumo de agua sea igual o superior a 10.000 m³ anuales deben disponer de un Plan de Gestión Sostenible del Agua.

El Plan debe incluir

  • Proyecciones de uso del agua en el centro.
  • Identificación de áreas para reducir, reciclar o reutilizar agua.
  • Aprovechamiento de aguas pluviales.
  • Medidas de eficiencia, metas de conservación y cronograma de actuaciones.

El Plan tiene una vigencia máxima de cuatro años, transcurridos los cuales el centro deberá implantar todas las medidas propuestas, y debe presentarse ante el órgano municipal con competencia ambiental para su aprobación.

Auditorías bienales de control

La ordenanza obliga a estos establecimientos a realizar, con carácter bienal, una auditoría del uso del agua en sus instalaciones, llevada a cabo por una empresa o entidad especializada. Dicha auditoría debe verificar tanto las medidas aplicadas para el uso eficiente del agua como el grado de cumplimiento del propio Plan, y su informe debe presentarse ante el organismo ambiental competente.

Quedan exentos de esta obligación los establecimientos adheridos voluntariamente al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), siempre que su sistema incluya medidas de ahorro y reducción del consumo de agua.

Dispositivos de eficiencia obligatorios

Más allá del Plan y las auditorías, la normativa impone requisitos técnicos concretos aplicables a edificios de uso público como los hospitalarios:

ElementoRequisito técnico exigido
GrifosTemporizadores o griferías electrónicas con sensor de presencia, limitando la descarga a 1 litro.
DuchasGriferías termostáticas de funcionamiento temporizado.
InodorosDescarga máxima de 6 litros, con sistema de interrupción o doble pulsación.
UrinariosGrifería automática accionada por sensor de presencia.

En las instalaciones ya existentes, la ordenanza concede un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para adaptar estos dispositivos.

Buenas prácticas: el factor humano

Junto a las exigencias normativas, las guías de buenas prácticas ambientales dirigidas a centros sanitarios insisten en que buena parte del ahorro de agua depende de los hábitos de consumo del personal, tanto como de los cambios físicos en las instalaciones. Entre las recomendaciones más habituales destacan:

  • Establecer un programa de mantenimiento preventivo para detectar y reparar fugas en grifos, cisternas y otros aparatos.
  • Aislar las tuberías de agua caliente entre la central de producción y los puntos de consumo para reducir el agua fría evacuada directamente al saneamiento.
  • Informar a empleados, pacientes y visitantes —mediante cartelería y señalización— sobre los sistemas de interrupción de descarga y el coste de las fugas.
  • En cocina y lavandería, utilizar lavavajillas y lavadoras a plena carga y elegir equipos con sistemas de reciclaje del agua del último aclarado.
  • Ajustar los sistemas de riego de zonas verdes a las necesidades reales de las plantas, priorizando el uso de aguas pluviales o regeneradas.

Régimen sancionador

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas, clasificadas por la ordenanza en tres niveles de gravedad:

Tipo de infracciónConsecuencia
LeveMultas de hasta 750 € (o hasta 30.000 € según el hecho concreto).
GraveMultas de entre 751 € y 1.500 € (hasta 600.000 € en supuestos urbanísticos graves).
Muy graveMultas de entre 1.501 € y 3.000 €, pudiendo alcanzar cifras muy superiores en función del daño causado.

La norma contempla igualmente la obligación de reponer la situación alterada a su estado original, además de la sanción económica correspondiente.

En resumen

La ordenanza sitúa a los hospitales ante una doble exigencia: cumplir con los requisitos técnicos y documentales del Plan de Gestión Sostenible del Agua, y consolidar, día a día, una cultura interna de uso responsable del agua entre todo su personal.